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Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
No. 24, publicado en el Registro Oficial Suplemento 337 del 18 de Mayo del 2004.
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Considerando:
- Que el articulo 81 de la Constitucion Politica de la Republica, garantiza el derecho a acceder a las fuentes de informacion, como mecanismo para ejercer la participacion democratica respecto del manejo de la cosa publica y la rendicion de cuentas a la que estan sujetos todos los funcionarios del Estado, y demas entidades obligadas por esta Ley:
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- Que es necesario hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado y de aquellas financiadas con recursos publicos o que por su naturaleza sean de interes publico;
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- Que la misma norma constitucional establece que no existira reserva respecto de informaciones que reposen en archivos publicos, excepto de aquellas que por seguridad nacional no deben ser dadas a conocer;
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- Que la libertad de informacion esta reconocida tanto en el articulo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, como en el articulo 13 de la Convencion Interamericana de Derechos Humanos; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
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